Viernes, 17 de Septiembre de 2021¿TE GUSTÓ?
Consciente de la actual situación de la pandemia del “coronavirus” en nuestro territorio diocesano, de la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad, situando a Andalucía en un nivel de riesgo bajo y con un alto porcentaje de la población andaluza con la pauta de vacunación completa; publicadas las nuevas disposiciones de la Consejería de Salud y Familias ( Boja extraordinarios76 y 79) en las que se actualizan la Orden de dicha Consejería de 7 de mayo de 2021 por las que se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en ámbitos como los lugares de culto , reuniones y encuentros religiosos en instalaciones públicas o privadas, en espacios al aire libre o espacios interiores;
Agradeciendo el gran sacrificio, la colaboración y responsabilidad con el bien común de las Hermandades y Cofradías, Asociaciones de fieles y del pueblo fiel en la Diócesis de Guadix;
Atendiendo el deseo de los fieles de retomar progresivamente la actividad ordinaria, los actos de culto internos y externos; de conformidad con lo preceptuado en el canon 381§1 del Código de Derecho Canónico, en uso de mi potestad ordinaria
DECRETO
La actualización de las disposiciones canónicas vigentes, dejando sin efecto las disposiciones extraordinarias establecidas en el Decreto de 14 de marzo de 2020 (prot. nº 2020-036-O), quedando regulada la celebración de los actos de culto por la normativa canónica ordinaria vigente en la Diócesis de Guadix, tanto de carácter particular como universal.
Llamamos a seguir manteniendo la prudencia en lo que se refiere a la organización y desarrollo del culto externo, observando cuanto disponen las Normas Diocesanas en los Estatutos diocesanos que las regulan sobre salidas extraordinarias, además de lo promulgado oficialmente en los estatutos o Reglas de cada corporación.
Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de que los actos de culto interno o externo y celebraciones en las que se haga uso de la vía pública deberán guardar en todo momento las medidas organizativas, de protección e higiénico- sanitarias y contar con la autorización de las autoridades competentes y las licencias municipales pertinentes. El responsable, párroco o Junta de Gobierno de la Hermandad o Cofradía, cumplirá estrictamente las normas estatales, autonómicas o locales que correspondan, debiendo proveer lo necesario para su correcto desarrollo.
Seguimos pidiendo al Señor, a la Santísima Virgen y a nuestro santo Patrón custodio de la Diócesis, San Torcuato, que protejan a todos los fieles, consuelen a todos los afectados, cuiden especialmente de los enfermos, mayores y personas más vulnerables y alejen definitivamente de nosotros esta grave enfermedad.
Este decreto entrará en vigor en el día de su fecha y se promulgará mediante su publicación en la página web de la Diócesis de Guadix.
Dado en Guadix, a 17 de septiembre de dos mil veintiuno.
+Francisco Jesús Orozco Mengíbar
Obispo de Guadix