Los obispos de las diócesis andaluzas trabajan en las mismas.
Hace unos días sorprendía las normas dictadas desde el obispado de Málaga estableciéndose algunas directrices sobre el tema de las coronaciones canónicas. «Estas normas se formulan con la intención de ayudar a profundizar en el significado del Rito de Coronación Canónica de imágenes de Santa María Virgen, orientar a aquellos grupos de fieles que desean solicitarla e indicar el camino para la celebración del acto, así como señalar las adecuadas directrices para su celebración; y asimismo, con objeto de establecer una normativa a seguir para las futuras salidas extraordinarias de los Sagrados Titulares de nuestras Cofradías y Hermandades». El obispod e Málaga, Jesús Catalá, establece las normas para las coronaciones canónicas de imágenes marianas y para las procesiones extraordinarias de cofradías. En el caso de las coronaciones, la nueva normativa eleva de 50 a 100 años la antigüedad mínima de veneración a la imagen de la Virgen para que pueda ser coronada canónicamente. Además, pide que cuente con una devoción probada durante ese periodo, y si es titular de una asociación de fieles, se pide que esta cuente con al menos 50 años de actividad ininterrumpida. Igualmente, el Obispado exige que la devoción a la imagen durante todo el año se irradie al ámbito del arciprestazgo.
El pasado lunes, el arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, se manifestó sobre esta determinación, anunciando que las normas pueden ser extensibles a todas las diócesis andaluzas. De hecho, anunció que la Asamblea de Obispos del Sur van a consensuar unas normas que sean válidas para todas las iglesias de Andalucía. Las diez diócesis de Andalucía tendrán así una normativa igual para todas ellas.
El arzobispo de Sevilla ve bien la determinación del obispo de Málaga sobre este asunto, por lo que es de esperar que las normas que se dicten para toda la comunidad pueden estar muy en la línea de las ya dadas a las cofradías malagueñas. Esta normativa de cororaciones también contempla un periodo de preparación previa de dos años desde la presentación de la solicitud y transcurrido el cual, el Obispado aprobará o no la coronación, y que no se corone más de una imagen al año en la misma localidad. Además, se pide que se evite la «exagerada magnificiencia y fastuosidad así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas» en la confección de las coronas.
En cuanto a las procesiones extraordinarias, se permiten para aniversarios, cada 25 años, por la fundación o fusión de cofradías, por la bendición de imágenes, por coronaciones o sus aniversarios y por eventos eclesiales de relevancia. En el caso de los aniversarios de bendiciones de imágenes, deberán celebrarse por la feligresía de la parroquia en la que reciban culto. Asimismo, se pide que vayan acompañadas por una acción social y formativa.